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1- Cuál es el ámbito de aplicación del Plan?
Todo el Territorio Nacional, excepto provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2- Cuándo entra en vigencia?
A partir del 3 de Abril de 2019.
3- Cuáles establecimientos están comprendidos en el Plan?
Todos aquellos establecimientos con ganado de las especies bovinas y bubalinas, que posean, una o algunas, de las Unidades Productivas (UP) donde se realicen actividades de reproduc- ción (cría, tambos, cabañas y centros de genética).
4- Qué categorías se encuentran definidas en el Plan como susceptibles?
Las hembras mayores de 18 meses de edad y machos enteros mayores de 6 meses de edad.
5- Se continuará con la vacunación de las terneras? Con cuál vacuna?
Tal cual se venía realizando, se continúa vacunando de manera obligatoria con vacuna cepa 19, a las terneras entre los 3 y 8 meses de edad, dejando registrada la misma ante el SENASA en el Acta Vacunación Antibrucélica (Anexo I de la Resolución). La incorporación complementaria de otros biológicos queda sujeta a la previa aprobación del SENASA.
6- Quién coordina las campañas anuales de vacunación y quiénes realizan la vacunación de los animales?
Aquellos Entes Sanitarios debidamente inscriptos, son los encargados de planificar, coordinar y ejecutar todas las tareas inherentes a cada campaña de vacunación, la aplicación de la vacuna también la pueden realizar aquellos Veterinarios Acreditados, en sus rodeos a cargo, previa coordinación con el Ente Sanitario de la jurisdicción a la que pertenezca cada establecimiento.
7- Se podrán trasladar animales que no se encuentren vacunados?
La vacunación es requisito indispensable para que SENASA autorice el movimiento y la emisión del DT- e (Documento de Tránsito electrónico).
8- Qué es el DOES, cómo y cuándo lo realizo?
Con un plazo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia del Plan, todas las Unidades Productivas comprendidas dentro del Plan deberán efectuar la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario de brucelosis (DOES), mediante la realización de un diagnóstico seroló- gico en todos los animales de las categorías definidas como susceptibles (hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores de 6 meses).
9- Quién realiza los sangrados de los animales para la determinación del DOES, dónde se analizan las muestras y qué documentación debe acompañar a las mismas?
Los Veterinarios Acreditados, Oficiales u otros eventualmente habilitados por SENASA son los encargados de tomar las muestras de sangre de los animales y registrar toda la información correspondiente al sangrado en la planilla Protocolo de Toma y Envío de Muestras al Labo- ratorio (Anexo II), debiendo anotar en la misma cada número de tubo con muestra y su correspondiente caravana oficial, esta planilla debe acompañar a las muestras en su envío al Laboratorio de Red para su análisis.
10- Con el DOES se puede obtener el Estatus de Libre?
Efectivamente, si en el sangrado para determinar el DOES de todas las Unidades Producti- vas de un determinado Establecimiento, todos los animales sangrados resultan negativos a las pruebas de diagnóstico de brucelosis, el establecimiento será considerado como “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, el que quedará registrado en el Certificado de Condición Sanitaria del Establecimiento (Anexo X).
11- Cuánto tiempo dura la condición de Establecimiento Libre de Brucelosis y cómo se renueva?
La condición dura un (1) año y debe renovarse una vez vencida, para lo cual es necesario (en el caso de los Establecimientos de Cría) realizar un muestreo serológico en el rodeo según lo establecido en la Tabla de Muestreo para el Mantenimiento del Estatus Sanitario (Anexo III), debiendo seleccionar para el mismo: en primer término aquellas hembras que no hayan parido finalizado el último período de gestación, luego completar con las vacas de más avanza- da edad y finalmente los animales ingresados en el último año al establecimiento.
12- Qué sucede si en el sangrado para determinar el DOES o en algún sangrado realizado por otros motivos, se detectan animales reaccionantes positivos?
En ese caso el establecimiento será registrado por SENASA con el antecedente de “Resultados positivos a Brucelosis Bovina”, quedando identificado como Establecimiento Sin Estatus, debiendo el responsable del predio junto a su Veterinario Acreditado, presentar en un lapso no mayor de sesenta (60) días después de notificado del resultado positivo por parte del Laboratorio, un Plan de Saneamiento (Anexo V) en la Oficina Local de SENASA.
13- Existen plazos para el cumplimiento del Plan de Saneamiento? Cómo llego al Libre?
Si, existen. El Plan de Saneamiento debe contener dos (2) fechas de cumplimiento efectivo
– Fecha del próximo diagnóstico serológico.
– Fecha de eliminación de reaccionantes positivos (único destino faena directa o remateferia con destino a faena).
Estas fechas no pueden superar los 365 días desde el momento de la presentacióndel Plan.
Si luego de cumplidas estas acciones, continúan apareciendo animales reaccionantes positi- vos, el Productor junto con su Veterinario Acreditado debe actualizar el Plan de Saneamiento y así sucesivamente hasta obtener la totalidad de los diagnósticos negativos.
Se accede a la condición de Establecimiento Libre si luego de transcurridos al menos sesenta (60) días de la eliminación del último animal positivo, se sangra nuevamente el rodeo, y se obtienen dos sangrados negativos, en la totalidad de los animales susceptibles, realizados con un intervalo entre ambos de entre seis (6) y doce (12) meses.
Se establece un plazo de hasta tres (3) años para obtener el Estatus Libre.
14- Qué sucede si el productor no realiza el DOES?
Aquellos establecimientos que no realicen el DOES, dentro del plazo de 2 años establecido por el Plan, serán considerados Sin Estatus.
15- Qué es el CSM (Certificado de Seronegatividad para el Movimiento) y qué tiempo de validez tiene?
Aquellas Unidades Productivas que no hubieran realizado el DOES o se encuentren realizando el Plan de Saneamiento, únicamente podrán efectuar movimientos de animales de las catego- rías susceptibles previo sangrado de la tropa, a fin de obtener el Certificado de Seronegativi- dad para el Movimiento (CSM) (Anexo VII), el cual tiene una validez de 60 días.
16- Cuáles movimientos de hacienda, y qué categorías de animales no requieren el CSM?
No requieren:
– Egresos de Establecimientos Libres.
– Movimientos de animales entre Establecimientos Libres.
– Traslados a sí mismo, siempre y cuando los Establecimientos de un mismo titular posean la misma condición sanitaria y resulte único ocupante en el Establecimiento de destino.
– Traslados a remates feria con motivo Invernada o Faena.
– Traslados a Establecimientos que registren como únicas actividades exclusivas: Engorde, Invernada o Engorde a Corral.
– Traslados a Faena Directa.
– Movimientos de Terneras, Terneros, Novillitos y Novillos
– Movimientos de Vaquillonas cuando se solicite la excepción por ser menor de dieciocho (18) meses, mediante presentación del Certificado de Vaquillona Menor de 18 meses (CVM 18) (Anexo VIII).
17- Cuáles son las Obligaciones y Responsabilidades que tiene el Laboratorio de Red que participa en el Plan?
– Todos los análisis y criterios diagnósticos deben cumplir con la técnicas analíticas, apro- badas y validadas, ante la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
– Los Laboratorios deben informar los resultados obtenidos según los procedimientos definidos por el SENASA.
18- Cuáles son las obligaciones que tiene el Productor en el Plan?
– Identificar todos los animales del rodeo con caravana oficial, según la normativa vigente.
– Cumplir con la vacunación de todas sus terneras entre los 3 y 8 meses de edad.
– Realizar el Diagnóstico Obligatorio del Estatus Sanitario (DOES) dentro del plazo establecido de dos (2) años.
– Cumplir con los requisitos establecidos para el movimiento de animales según sea su destino.
– Elaborar y Presentar junto con el Veterinario Acreditado, el Plan de Saneamiento en la Oficina de SENASA a la que pertenece el Establecimiento.
– Notificar a la oficina Local de SENASA de su jurisdicción, la detección de animales con signos clínicos compatibles o resultados positivos a la brucelosis.
19- Cuáles son las Obligaciones y Responsabilidades que tiene el Veterinario que participa en el Plan?
– Acreditarse ante el Programa Nacional de Brucelosis Bovina. (Resolución 1/2018).
– Mantener actualizados sus datos personales en el Sistema Unico de Registro (SUR).
– Proveer al SENASA toda la información de sus actividades referida al Plan que este le solicite.
– Cumplir, en el marco del Plan, las tareas que como Co-responsable Sanitario le competen en los establecimientos que preste servicios.
– Extraer y remitir al Laboratorio de Red, las muestras de los animales acompañadas por el Protocolo de remisión de muestras debidamente confeccionado.
– Presentar los protocolos con los resultados del Laboratorio de Red.
– Registrar aquellas vacunaciones antibrucélicas que realice.
– Mantener actualizada la información en el SIGSA de los establecimientos bajo su co-responsabilidad.
– Diseñar, en acuerdo con el productor, el Plan de Saneamiento en los establecimientos donde se hayan detectado animales positivos.
– Denunciar a la oficina Local de SENASA, toda presencia de abortos con vinculación epidemiológica a Brucelosis o sospecha de la enfermedad en los establecimientos bajo su responsabilidad.
– Remitir muestras al laboratorio para su confirmación.
20- Qué cambia en los Tambos respecto a los establecimientos de Cría?
– Los tambos pueden optar por mantener la condición de Establecimiento Libre mediante el muestreo, tal cual lo realizan los establecimientos de Cría, o mediante la presentación ante el SENASA de los diagnósticos de muestras de leche (PAL o I-Elisa) realizados cada 90 días
– Ante un (1) Resultado Positivo en las muestras de leche, el productor debe informar al SENASA si opta por realizar un diagnóstico serológico en la totalidad de los animales de las categorías susceptibles o por el muestreo PAL obligatorio en los próximos noventa (90) días.
– Ante dos (2) Resultados Positivos consecutivos en las muestras de leche, el productor junto con su Veterinario Acreditado deben presentar ante el SENASA en un plazo de sesenta (60) días, el resultado de un (1) diagnóstico serológico de la totalidad de las categorías susceptibles.